De conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Decreto 19 de 2012 corresponde: a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos laborales, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias.
Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez.
La Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
En caso de que alguna de las partes interesadas no se encuentre de acuerdo con la calificación emitida en primera oportunidad por cualquiera de las entidades del sistema de seguridad social, deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del dictamen: La entidad calificadora deberá remitir el expediente a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes.
La calificación de forma particular ante la Junta Regional, únicamente podrá solicitarse en los siguientes casos, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1072 de 2015: – Reclamar un derecho o para aportarlo como prueba en procesos judiciales o administrativos. – Entidades bancarias o compañía de seguros. – Personas con derecho a las prestaciones y beneficios contemplados en la Ley 418 de 1997.
No procede recurso alguno; teniendo en cuenta que, en caso de solicitudes particulares, las Juntas actúan como peritos, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1072 de 2015.
El artículo 2.2.5.1.25. del Decreto 1072 de 2015, establece los casos en los cuales el trabajador o su empleador, el pensionado por invalidez o aspirante a beneficiario podrán presentar la solicitud de calificación o recurrir directamente a la junta de calificación de invalidez; estos son: – Si transcurridos treinta (30) días calendario después de terminado el proceso de rehabilitación integral aún no ha sido calificado en primera oportunidad, en todos los casos, la calificación no podría pasar de los quinientos cuarenta (540) días de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad, caso en el cual tendrá derecho a recurrir directamente a la junta. – Cuando dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación de la inconformidad, conforme al artículo 142 del Decreto 19 de 2012, las entidades de seguridad social no remitan el caso ante la junta regional de calificación de invalidez.
La solicitud ante la junta en los casos de recurrirse directamente deberá estar acompañada de: – Solicitud donde se manifieste por escrito la causal respectiva. – La copia de la consignación de los honorarios. – Carta u oficio dándole aviso a la entidad promotora de salud, administradora de riesgos laborales y entidad administradora del sistema general de pensión. – Documentos que estén en poder del solicitante de conformidad con el artículo 2.2.5.1.26. del Decreto 1072 de 2015, que debe contener la calificación en primera oportunidad.
Las partes interesadas.
En una revisión, se modifica la fecha de estructuración, cuando: – La incapacidad permanente parcial sube al porcentaje del 50% o más. – Cuando un estado de invalidez disminuya a 49% o menos.